Según se establece en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, las instalaciones se clasifican en:
1.º Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
- Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras).
- Centrales humidificadoras industriales.
2.º Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:
- Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
- Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1.º
- Humectadores.
- Fuentes ornamentales.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
- Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.
3.º Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:
- Equipos de terapia respiratoria.
- Respiradores.
- Nebulizadores.
- Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.
Responsabilidades como titular de instalaciones
Como titular de las instalaciones descritas en el Real Decreto como de riesgo de Legionella serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y de llevar a cabo programas de mantenimiento periódico, mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con la finalidad de que no supongan un riesgo para la salud pública.
La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.